Consecuencias de negarse a tener cuenta bancaria

¿Puede un ciudadano exigir que se le abone la prestación por desempleo en metálico por negarse a tener una cuenta en un banco? Ésta es una cuestión que se ha planteado la Justicia en diversas ocasiones y que ahora ha llegado hasta el Tribunal Supremo (TS), que en una reciente sentencia, del pasado 21 de junio, niega tal posibilidad a un desempleado que se negaba a poner a disposición de la Administración un número de cuenta en un banco.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) se opuso a la pretensión del desempleado, archivando el pago de la prestación por no facilitar una cuenta pese a habérselo requerido en varias ocasiones. El ciudadano decidió entonces acudir al Juzgado de lo Social número 1 de Segovia, que le dio la razón, pero no así el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que se opuso.

Tras este último pronunciamiento, el interesado presentó un recurso ante el TS para unificación de doctrina, mostrando como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en junio de 2013 en la que sí se reconoció el derecho de un desempleado -de ideología anticapitalista y contrario al uso de servicios financieros-, a cobrar el paro en metálico a través de ventanilla y no mediante ingresos en cuenta bancaria.

Gasto

En aquella ocasión, el tribunal catalán señaló que "no puede exigirse al ciudadano que concierte una cuenta corriente con el gasto que ello conlleva", ya que la ley establece expresamente que el pago no tendrá gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor, y consideró que no sería proporcional obligar al interesado a abrir una cuenta con la sola finalidad de recibir la prestación.

Sin embargo, la sentencia que ahora dicta el TS sobre este otro caso no da la razón al desempleado. Según explica, excepcionalmente el SPEE puede permitir el pago en efectivo, pero sólo en "casos debidamente justificados", cuando se aporten razones serias que acrediten la inconveniencia del sistema de pago a través de transferencia, algo que no ha sucedido en esta ocasión.

El Supremo recuerda, además, que ha quedado probado que diversas entidades publicitan cuentas sin cobro de comisiones, lo que quitaría fuerza a un eventual argumento sobre los costes de abrir una cuenta en una entidad financiera. Y dice que tampoco se han aducido razones geográficas o de horario que denoten la especial dificultad para disponer de la prestación transferida a su cuenta, como por ejemplo "la acreditación de que en su lugar de residencia no existen sucursales financieras o de que dificultades personales le impiden acceder a sus servicios".

La decisión de no contar con una cuenta corriente puede afectar a muchos ámbitos. Por ejemplo, ¿qué pasaría si alguien decidiera exigir que su empresa le abone el sueldo en metálico? El artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores lo permite, pero en estos casos habría que tener presente también la normativa de lucha contra el fraude que limita los pagos en efectivo hasta un máximo de 2.500 euros.

Pagar menos impuestos por ideología

Las cuestiones ideológicas han sido alegadas para justificar el cobro de salarios o prestaciones por desempleo en metálico e incluso para intentar lograr una rebaja en los impuestos a pagar por el contribuyente. Sobre este último supuesto, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia negó la posibilidad de aplicar una deducción en el IRPF por el concepto de objeción fiscal a gastos militares. El contribuyente rechazaba el pago de la parte proporcional de sus tributos que se destina a financiar el Ejército. La sentencia explicaba que la objeción de conciencia es una excepción a un deber constitucional concreto, el de prestar el servicio militar. Los tribunales han llegado a la conclusión de que no cabe invocarla como excepción al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. La explicación que daba el tribunal valenciano era que "entrañaría el riesgo de una relativización de los mandatos jurídicos, atribuyendo a cada contribuyente la facultad de autodisponer de una porción de su deuda tributaria por razón de su ideología".

Fuente: Expansión


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